Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 28º.- PRUEBAS DE OFICIO
El Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios que considere convenientes, cuando los ofrecidos por las partes resulten insuficientes para producirle certeza y convicción.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.