Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 28º.- PRUEBAS DE OFICIO

El Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios que considere convenientes, cuando los ofrecidos por las partes resulten insuficientes para producirle certeza y convicción.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.