Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 27º.- CARGA DE LA PRUEBA
Corresponde a las partes probar sus afirmaciones y esencialmente:
1. Al trabajador probar la existencia del vínculo laboral.
2. Al empleador demandado probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento inerno y el contrato individual de trabajo.
3. Al empleador la causa del despido; al trabajador probar la existencia del despido, su nulidad cuando la invoque y la hostilidad de la que fuera objeto.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.