Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 14º.- ACUMULACIÓN SUCESIVA
El Juez, de oficio o a pedido de parte, puede ordenar la acumulación sucesiva de procesos cuando las pretensiones reclamadas reúnen las características señaladas en el artículo anterior. Sólo procede hasta antes que cualquiera de los procesos sea sentenciado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.