Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 13º.- ACUMULACIÓN SUBJETIVA

Hay acumulación subjetiva cuando una pluralidad de demandantes interponen una sola demanda fundamentada en los mismos hechos o en títulos conexos que requieren un pronunciamiento común o uniforme. El Juez puede ordenar la desacumulación cuando se afecte el principio de economía procesal por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano.

Es requisito de admisibilidad de la demanda que se designe entre los demandantes un apoderado común que los represente y un domicilio procesal único donde se efectúen las notificaciones.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.