Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 4º.- CONVENIOS ENTRE EL EM-PLEADOR Y LA EMPRESA ADMINISTRADORA Y PROVEEDORA DE ALIMENTOS
Para acogerse al sistema a que se refieren los numerales b.1 ) y b.2) del artículo 2º inciso b) de la presente Ley, se requiere convenio entre el empleador y la empresa Administradora, o Proveedora de Alimentos, según sea el caso, el mismo que debe constar por escrito.
Los documentos que contengan el derecho de exigir los bienes materia de la prestación deberán ser expedidos a nombre del trabajador. El Reglamento establecerá las cláusulas y garantías que contendrán cada convenio.
Concordancias
D.S. N.° 013-2003-TR (28.10.03), Arts. 14º, 15º y 19º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.