Ley Penal Tributaria

ARTÍCULO 4º.-

La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando:

a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.

b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.

Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1114, publicado el (05.07.12).

Artículo 4º sustituido por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el (31.12.98).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.