Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 5º.- DEFINICIÓN DEL APRENDIZAJE

El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.