Ley Marco del Empleo Público
ARTÍCULO 7º.- REQUISITOS PARA POSTULAR
Son requisitos para postular al empleo público:
a) Declaración de voluntad del postulante.
b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.
c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo.
d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.
e) No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Literal modificado por el Artículo 4 del D. Leg. N.º 1367 (29.07.18).
f) Los demás que se señale para cada concurso.
Literal incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del D. Leg. N.º 1295 (30.12.16).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.