Ley Marco del Empleo Público
ARTÍCULO 18º.- RECONOCIMIENTO ESPECIAL
El desempeño excepcional de un empleado origina el otorgamiento de especial reconocimiento que deberá enmarcarse en las siguientes condiciones:
a) Lograr resultados eficientes en el servicio que presta a la población.
b) Constituir modelo de conducta para el conjunto de empleados.
c) Promover valores sociales.
d) Promover beneficios a favor de la entidad.
e) Mejorar la imagen de la entidad frente a la colectividad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.