Ley Marco del Empleo Público

ARTÍCULO 18º.- RECONOCIMIENTO ESPECIAL

El desempeño excepcional de un empleado origina el otorgamiento de especial reconocimiento que deberá enmarcarse en las siguientes condiciones:

a) Lograr resultados eficientes en el servicio que presta a la población.

b) Constituir modelo de conducta para el conjunto de empleados.

c) Promover valores sociales.

d) Promover beneficios a favor de la entidad.

e) Mejorar la imagen de la entidad frente a la colectividad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.