Ley Marco del Empleo Público
ARTÍCULO 17º.- PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL
La administración pública a través de sus entidades deberá diseñar y establecer políticas para implementar de modo progresivo programas de bienestar social e incentivos dirigidos a los empleados y su familia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.