Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Primera.-

Normas reglamentarias

En el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Disposición sustituida por el Artículo 9 de la Ley N.º 28309, (29.07.04).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.