Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 13º.- NORMAS APLICABLES

Son de aplicación para el efecto del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, en cuanto sean pertinentes, las normas establecidas en los Títulos I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF.

Concordancia Reglamentaria:

Artículo 10.- Normas aplicables

Las normas establecidas en los Títulos I y II de la Ley del IGV e ISC, así como

sus normas reglamentarias, se aplicarán al IVAP de manera supletoria.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.