Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos
ARTÍCULO 11º.- VIGENCIA
El Impuesto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2006. (*)
De conformidad con el Artículo 8 de la Ley N° 28929 (12.12.06), vigente a partir del 01.01.07, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del Impuesto Temporal a los Activos Netos, creado por la presente Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.