Ley de Promoción de la Inversión en la Educación

ARTÍCULO 14º.-

Incorpórase como inciso i) del Artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta, el texto siguiente:

“Artículo 28.- Son Rentas de Tercera Categoría:

i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.”

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.