Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES

3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonía comprende:

a) Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín.

b) Distritos de Sivia, Ayahuanco, Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel, Santa Rosa y Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.”

Inciso b) modificado por la Ley 30399 (27.12.15). Vigente desde el 28.12.15

c) Provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca.

d) Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convención, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco.

e) Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco y Amarilis de la provincia de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco.

f) Provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín.

g) Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco.

h) Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia, del departamento de Puno.

i) Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

j) Distrito de Ongón de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.

k) Distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.

3.2 Cuando se aluda a un artículo, sin remitirlo a norma alguna, se entenderá que se trata de la presente Ley.

Concordancias

Ley Nº 29175: Artículos 5º y 6º

Decreto Supremo Nº 023-2006-EM: Artículo 1º (Reglamento para Uso de Marcadores en Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.