Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 2º.- BASE CONSTITUCIONAL

De conformidad con los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación orientada a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.