Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 16º.- DECLARACIÓN E INFORMACIÓN TRIBUTARIA

Las declaraciones e información de carácter tributario que deberán presentar los contribuyentes de la Amazonía, se efectuarán en la forma, condiciones y oportunidad que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.