Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 10º.- ENERGÍA

10.1 El sector Energía realizará las acciones necesarias para asegurar la interconexión eléctrica de los departamentos de San Martín, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas al sistema eléctrico nacional y para reforzar el sistema térmico de generación eléctrica del departamento de Loreto hasta las localidades de Nauta y Requena.

10.2 También se desarrollará inversiones en sistemas eléctricos en poblados aislados y se impulsará la implementación de paneles solares para pequeñas poblaciones rurales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.