Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

VIGÉSIMO SEGUNDA.-

Los contribuyentes y generadores de rentas de tercera categoría estarán sujetos a una tasa de 30% (treinta por ciento) sobre el monto de las utilidades que se generen a partir del ejercicio 2001.

Asimismo, esos mismos contribuyentes podrán gozar de una reducción de 10 (diez) puntos porcentuales siempre que ese monto deducido sea invertido en el país en cualquier sector de la actividad económica.

Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27394 (30.12.00), interpretada por el Artículo Único de la Ley Nº 27397 (12.01.01).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.