Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Vigésimo Primera.-

Lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley, sustituido por el Artículo 2 de la presente norma, no modifica los tratamientos de depreciación establecidos en leyes especiales.

Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27394 (30.12.00).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.