Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
VIGÉSIMO QUINTA.- Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)
Precísase que las Instituciones Financieras que condonen durante el presente ejercicio económico o el siguiente, créditos agropecuarios que se encuentren acogidos al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, podrán deducir de su renta bruta para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2002, hasta el 50% (cincuenta por ciento) del importe condonado hasta un límite del 10% (diez por ciento) de su renta neta imponible luego de efectuada la compensación de pérdidas correspondiente.
Única Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 27513 (28.08.01). Modificada por el Artículo 14 de la Ley Nº 27551 (07.11.01), el que a su vez fue ampliado por el Artículo 4 de la Ley Nº 28206 (15.04.04) y el Artículo 10 de la Ley Nº 28341 (19.08.04).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.