Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

QUINCUAGÉSIMO PRIMERA.- Texto Único Ordenado

Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Legislativo se expedirá el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

Única Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 949 (27.01.04).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.