Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
QUINCUAGÉSIMA.- Sector Construcción
Las empresas de construcción o similares que hubieran adoptado el método establecido en el inciso c) del primer párrafo del Artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta hasta antes de su modificación, seguirán aplicando dicho método únicamente para determinar los resultados correspondientes a las obras iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2004 hasta la culminación de las mismas.
Décimo Sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945 (23.12.03).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.