Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
CUADRAGÉSIMO SÉTIMA.-
Lo dispuesto por el primer párrafo del inciso a) del Artículo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2003-EF, tiene carácter de precisión.
Décima Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945 (23.12.03).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.