Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 89º.-

El ejercicio de la acción de repetición por pagos indebidos correspondientes a ejercicios gravables respecto de los cuales ya hubieran prescrito las acciones del Fisco, faculta a la SUNAT a verificar la materia imponible de aquellos ejercicios y, en su caso, a liquidar y exigir el impuesto que resultare, pero sólo hasta el límite del saldo repetido.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.