Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 86º.-
Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. Dicho pago se efectuará sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorías.
Modificado por el artículo 1º de la Ley 30296 (31.12.14, vigente a partir del 01.01.15.
Las retenciones efectuadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 74 de esta Ley podrán ser aplicadas por los contribuyentes a los pagos a cuenta mensuales, que deban efectuar conforme a este artículo. Sólo estarán obligados a presentar declaración por el pago a cuenta mensual en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta.
Los dos últimos párrafos fueron derogados por el Artículo 4 de la Ley Nº 27394 (30.12.00).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.