Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 80º.-
Las empresas unipersonales están obligadas a presentar, después del cierre del ejercicio comercial y en los plazos, forma y condiciones que establezca la SUNAT, una declaración determinando la renta o pérdida neta del ejercicio comercial, la que se atribuirá al propietario quien determinará el impuesto correspondiente conforme las reglas aplicables a las personas jurídicas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.