Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 73º.-

Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, deberán retener el veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%) de los importes pagados o acreditados y abonarlo al fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, considerando como fecha de nacimiento de la obligación el mes en que se efectuó el pago de la renta o la acreditación correspondiente. Esta retención tendrá el carácter de pago definitivo.

Articulo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1261 (10.12.16), vigente a partir del 01.01.17.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.