Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 59º.-

Las rentas se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie.

Concordancia reglamentaria

Artículo 31-A.- IMPUTACIÓN DE RENTAS EN EL CASO DE FONDOS Y FIDEICOMISOS

En el caso de fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios, las rentas de los sujetos domiciliados en el país se imputarán:

a) Tratándose de rentas de la segunda categoría y de rentas de fuente extranjera por actividades distintas a las comprendidas en el artículo 28 de la Ley atribuidas a personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y sucesiones indivisas: cuando las rentas sean percibidas por el contribuyente.

Se entenderá que las rentas han sido percibidas por el contribuyente cuando se produzca la redención o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los fondos o patrimonios o, en general, cuando las rentas sean puestas a disposición del contribuyente.

Informes SUNAT

Informe N.° 093-2018-SUNAT/7T0000

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Así, con relación a la primera consulta, es del caso indicar que el inciso d) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las rentas de cuarta categoría se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban; mientras que el artículo 59° de la citada Ley dispone que las rentas se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie.

Como se desprende de las normas citadas, las rentas de cuarta categoría se imputan al ejercicio en que se perciben, entendiéndose que la percepción de dichas rentas se produce cuando estas se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando no se hayan cobrado efectivamente.

Siendo ello así, la persona natural que cobra su retribución por servicios profesionales en el transcurso de varios ejercicios deberá pagar el Impuesto a la Renta por los montos parciales cobrados en cada ejercicio, siendo irrelevante la oportunidad en que se emitió el recibo por honorarios por la totalidad de la retribución.

(...)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.