Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 11º.-
También se consideran íntegramente de fuente peruana las rentas del exportador provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país.
Para efectos de este artículo, se entiende también por exportación la remisión al exterior realizada por filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o jurídicas del extranjero.
Concordancias
LIGV. Art. 33º ( Exportaciones).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.