Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 11º.-

También se consideran íntegramente de fuente peruana las rentas del exportador provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país.

Para efectos de este artículo, se entiende también por exportación la remisión al exterior realizada por filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o jurídicas del extranjero.

Concordancias

LIGV. Art. 33º ( Exportaciones).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.