Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Sexta.-

Precísase que lo dispuesto en el Artículo 33, con excepción del segundo párrafo del numeral 1, es de carácter interpretativo y aplicable únicamente para efecto del beneficio establecido en el Capítulo IX del Decreto. También tiene carácter interpretativo lo dispuesto en el inciso ll) del Artículo 2 y en el Artículo 46 del Decreto.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.