Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Sétima.-
Precísase que hasta la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 775 los servicios de mudanza y mensajería internacional estuvieron exonerados del Impuesto General a las Ventas. En consecuencia, a partir de dicha fecha, los mismos se encuentran gravados con el referido impuesto.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.