Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 66º.- CARÁCTER EXPRESO DE LA EXONERACIÓN
La exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo deberá ser expresa.
Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al Impuesto a que se refiere este Título.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.