Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 65º.- PAGO DEL IMPUESTO EN LA IMPORTACIÓN

El Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores será liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el Artículo 32 del presente dispositivo establece para el Impuesto General a las Ventas.

Jurisprudencia

RTF N.º 03736-2-2003

(…) el Impuesto Selectivo al Consumo pagado está referido a la importación de vehículos especificados en el Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, es decir, por una operación gravada. Se indica que el Impuesto Selectivo al Consumo pagado en la importación de vehículos constituye crédito fiscal contra el impuesto bruto generado por el Impuesto Selectivo al Consumo que grave las ventas de dichos bienes en el país, y cuando en un mes determinado el crédito sea mayor que el impuesto bruto, éste será saldo a favor del sujeto del impuesto, pudiendo ser aplicado hasta agotarlo, no habiéndose previsto su devolución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.