Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 55º.- SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO*
El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas:
a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
Inciso modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31557 (13.08.22), vigente desde el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la Ley, cuyo texto es el siguiente:
a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y
los juegos de azar y apuestas, con excepción de los juegos de casino
y máquinas tragamonedas; así como los juegos a distancia y apuestas
deportivas a distancia autorizados conforme a la legislación de la materia.
b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el Literal B del Apéndice IV, y los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
Incisos a) y b) modificados por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º1419 (13.09.18), vigente desde el 01.01.19
c) Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV.
* Mediante oficio N.º 4654-2012-EF-13.01 de fecha 18 de diciembre de 2012, enviado por la Oficina de Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, se indica que el presente artículo estaría modificado tácitamente en atención a lo establecido por el Artículo 4 (respecto de la incorporación del penúltimo párrafo al artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el presente Decreto Supremo) del Decreto Legislativo N.º 1116.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.