Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 30º.- FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO
La declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago.
Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario.
La declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo previsto en las normas del Código Tributario.
Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.
El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del Impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento.
La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago.
Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N.º 30524, publicada el 13-12-16.
Concordancia reglamentaria
Artículo 8.- La declaración y pago del Impuesto se efectuará de acuerdo a las normas siguientes:
(…)
2. COMUNICACIÓN DE UN NO OBLIGADO AL PAGO
El sujeto del Impuesto, que por cualquier causa no resulte obligado al pago de un mes determinado, efectuará la comunicación a que se refiere el Artículo 30º del Decreto en el formulario de declaración-Pago del impuesto, consignando “00” como monto a favor del fisco y se presentará de conformidad con las normas del Código Tributario.
Concordancias
R. N.º 032-2004-SUNAT
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.