Ley General de Acuicultura
Primera.- Adecuación
El Reglamento establecerá los procedimientos a los que deben sujetarse los titulares de concesiones o autorizaciones acuícolas vigentes a la fecha de aprobación de la presente Ley, para adecuarse a sus disposiciones.
Los procedimientos en trámite para la obtención de autorizaciones o concesiones acuícolas iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se rigen por las normas vigentes al momento de su presentación, en tanto se apruebe el Reglamento y sin perjuicio de su posterior adecuación al mismo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.