Ley General de Acuicultura

ARTÍCULO 22º.- VENTANILLA ÚNICA DE ACUICULTURA (VUA)

22.1 La Ventanilla Única de Acuicultura (VUA), es el sistema integrado a través del cual la persona natural o jurídica interesada en realizar inversiones en acuicultura gestiona los trámites requeridos por las autoridades competentes que regulan el acceso a la actividad acuícola.

22.2 La VUA es administrada por el Ministerio de la Producción. Las dependencias de los Ministerios de Agricultura y Riego, Defensa y del Ambiente que intervienen en el otorgamiento de derechos para el acceso a la acuicultura serán responsables en el ámbito de sus competencias de su integración en la misma, óptimo funcionamiento y uso obligatorio de documentos electrónicos en dicho proceso.

22.3 El Ministerio de la Producción aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental previa opinión favorable del ANA y, en los casos que corresponda, del SERNANP; y, posteriormente otorga el derecho de concesión y autorización correspondiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.