Ley General de Acuicultura

ARTÍCULO 21º.- CATASTRO ACUÍCOLA NACIONAL

21.1 El Catastro Acuícola Nacional es una herramienta de gestión que brinda información sobre la ubicación geográfica de los derechos de acuicultura, situación de las áreas disponibles, recursos hídricos evaluados, bancos naturales de material biológico, zonas de pesca, áreas de reserva de interés para el desarrollo de la acuicultura, entre otros.

21.2 El Ministerio de la Producción administra y actualiza el Catastro Acuícola Nacional como herramienta de gestión de la acuicultura, la cual apoya el ordenamiento, planificación y la promoción de la acuicultura. Dicho catastro debe ser actualizado en coordinación con los sectores competentes.

21.3 El Ministerio de la Producción desarrolla los mecanismos que permiten la sistematización de la información y la interconexión del Catastro Acuícola Nacional con los Gobiernos Regionales, y brinda la capacitación correspondiente para su adecuado manejo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.