Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura

ARTÍCULO 5º.- FOMENTO DEL ECOSISTEMA DEL LIBRO Y DE LA LECTURA PERUANO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

5.1. El Estado promueve el conocimiento y la difusión a nivel internacional de autores peruanos y de sus obras como parte de la promoción de la imagen cultural del país, entre otros, a través de becas, financiamiento u otros mecanismos para la participación en concursos o eventos internacionales.

5.2. El Ministerio de Cultura crea programas o mecanismos de traducción a lenguas extranjeras de autores con obras en castellano o en lengua indígena u originaria, o viceversa, con la finalidad de favorecer y fortalecer la edición de sus obras en el extranjero bajo estándares de calidad.

5.3. El Estado promueve el desarrollo de planes de cooperación internacional en el ámbito del libro y de la lectura.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.