Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura
ARTÍCULO 4º.- DESCENTRALIZACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL ECOSISTEMA DEL LIBRO Y DE LA LECTURA
4.1. El Ministerio de Cultura lleva a cabo las siguientes acciones:
a. Crea y fortalece programas, estrategias o mecanismos de diversa índole para el fomento de la lectura con énfasis en poblaciones vulnerables y bajo los enfoques intercultural e interseccional, con el propósito de incrementar la participación cultural de la población en todo el territorio nacional, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con los demás actores privados.
b. Crea y fortalece programas, estrategias o mecanismos de diversa índole con el propósito de alcanzar el desarrollo de la producción y circulación bibliodiversa de libros en beneficio de los agentes de la cadena de valor de este bien cultural, en coordinación con los demás sectores estatales, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con los actores privados.
c. Reconoce las iniciativas de creación, implementación y mejoramiento de espacios de lectura o bibliotecas desde la sociedad civil y el sector privado, haciéndolos partícipes de los registros, programas, estrategias o mecanismos existentes y los que se desarrollen a futuro.
d. En coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, genera programas, estrategias o mecanismos para la implementación y adopción de nuevas tecnologías que permitan mayores desarrollos en los procesos de producción del libro y en el fomento de la lectura, de conformidad con la normativa vigente. Estas acciones se efectúan en coordinación con sectores y organismos involucrados del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, la Biblioteca Nacional del Perú y entidades públicas, y con la participación de actores del sector privado y organismos internacionales.
e. Articula la implementación de programas, estrategias o mecanismos de fomento de la lectura con instituciones públicas y privadas en el marco de acciones de responsabilidad social.
4.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales llevan a cabo las siguientes acciones:
a. Crean e implementan nuevas bibliotecas públicas, a cargo de su propio presupuesto, en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú, en concordancia con las directivas o lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas y sus normas orgánicas. Además, los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en alianza con organizaciones públicas y privadas, la incorporación de las nuevas bibliotecas públicas a la red de centros de ciudadanía digital, en beneficio de los ciudadanos.
b. Realizan, en coordinación con el Ministerio de Cultura, acciones destinadas a la implementación de estrategias articuladas mediante convenios u otros documentos de corte interinstitucional.
c. Los gobiernos regionales crean bibliotecas regionales emblemáticas en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú y adecúan su estructura orgánica e instrumentos de gestión para incorporar una unidad orgánica de enlace con el Sistema Nacional de Bibliotecas, cuyo ente rector es la Biblioteca Nacional del Perú.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.