Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

PRIMERA.-

La compensación por el tiempo de servicios acumulada al 31 de diciembre de 1990 se calculará de acuerdo a las normas vigentes a esa fecha con las excepciones previstas en el presente Decreto Legislativo.

Concordancias

D.S. N.° 004-97-TR (15.04.97), 3ra, 4ta, D.T. y F.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.