Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
PRIMERA.-
Derógase las Leyes N.°s. 6871, 8439, 10239, 11772, 12015, 13790, 13842, los DD.LL. N.°s. 18003, 21116, excepto su artículo 4º, Leyes N.°s. 23707, 25223, D.S. N.° 015-91-TR, así como todas las disposiciones legales sobre compensación por tiempo de servicios, salvo lo establecido en las Disposiciones Transitorias de este Decreto Legislativo en tanto se apliquen.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.