Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

CUARTA.-

Tratándose del Ingreso Mínimo Legal a que se refiere el artículo 4º de la Ley N.° 25223, éste se indexará mensualmente en función al Ingreso Mínimo Legal establecido por el D.S. N.° 001-90-TR del 08 de enero de 1990 (S/. 0.54) aplicándose la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana fijado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

El Ministerio de Trabajo y Promoción Social publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano los topes compensatorios aplicables.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.