Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 29º.-
El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:
a. Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito.
b. Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
c. Nombre completo del trabajador.
d. Información detallada de la remuneración computable.
e. Período de servicios que se cancela; y
f. Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
A su vez, el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la fecha del último depósito, en un plazo no mayor de 15 días calendario de efectuado éste.
Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la fecha en que el empleador lo lleva a cabo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.