Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 27º.-

En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así como de las retenciones judiciales por alimentos o cualquier otra afectación que conforme a la presente ley pudiera existir.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.