Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 25º.-
Elegido el depositario el trabajador podrá decidir que una parte de la compensación por tiempo de servicios se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera. Los depósitos, una vez efectuados no puede ser motivo de convenio individual a cargo del empleador.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.