Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
TERCERA. Plazo para solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias de las cooperativas agrarias y centrales de cooperativas agrarias constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley
Las cooperativas agrarias y centrales de cooperativas agrarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley tienen un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento al que se refiere la segunda disposición transitoria de la presente ley para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a que se refiere el artículo 44 del presente cuerpo legal. Vencido el plazo antes señalado sin que se haya efectuado la solicitud de inscripción en el registro referido, son susceptibles de sanción administrativa.
Las gerencias o direcciones regionales de agricultura, o las que hagan sus veces, de los gobiernos regionales implementan acciones dirigidas a promover en su ámbito la inscripción de las cooperativas agrarias y centrales de cooperativas agrarias en el referido registro.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.