Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

SEGUNDA. Adecuación del estatuto

Las cooperativas que realicen actividad agraria o que pretendan hacerlo, conforme a los alcances de la presente ley, cuentan con un plazo de ciento veinte (120) días calendario, para adecuar su estatuto.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.