Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

SEGUNDA. Modificación de los artículos 3 y 4 de la Ley 27887

Modifícase los artículos 3 y 4 de la Ley 27887, Ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación del país, ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional, en los siguientes términos:

“Artículo 3. De los beneficiarios de la norma

Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, califican como beneficiarios los socios productores agrarios organizados en cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, así como los campesinos y pequeños agricultores individualmente u organizados que residan en las zonas aledañas de influencia de los Proyectos de Irrigación financiados con fondos públicos y/o cooperación internacional.

Artículo 4. Orden de prioridades

Establecer como orden de prioridades en la adjudicación de tierras habilitadas el siguiente:

- Socios productores agrarios organizados en cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del

MIDAGRI.

- Campesinos y/o pequeños agricultores individuales y/o asociativamente damnificados y afectados por desastres naturales y/o por ejecución de las obras de los Proyectos de Irrigación.

-. Campesinos y/o pequeños agricultores individuales sin tierras aptas para la agricultura y/o asociativamente”.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.